Estatutos Asociación Ajedrez Callejero

Art 1. La finalidad de la asociación, sin ánimo de lucro y sin ocupación de cuestiones políticas, será de carácter cultural:

  1. Práctica, desarrollo y difusión del ajedrez.
  2. Fomento de participación ciudadana respecto al ajedrez.
  3. Promover la cohesión social en su diversidad a través del ajedrez.
  4. Enseñanza del ajedrez y de sus valores.

Art 2. La asociación se denominará “Asociación Ajedrez Callejero” y tendrá un plazo de vigencia indefinido.

Art 3. El domicilio de la Asociación se halla sito en la calle C/ Río Vadillo, nº4, 19005.

Art 4. El ámbito geográfico de actuación de la Asociación se circunscribe al territorio de la provincia de Guadalajara.

Art 5. El órgano de gobierno de la Asociación será la Asamblea General. Art 6. Sobre la Junta Directiva:

Se compone de:

  1. El Presidente.
  2. El Vicepresidente.
  3. El Tesorero.
  4. El Secretario.
  5. El Subsecretario de Organización.
  6. La Subsecretaria de Comunicación.

Art 7. La Junta Directiva se encargará de gestionar y administrar los asuntos de la asociación, en cumplimiento de los mandatos de la Asamblea General. Art 8. La Junta Directiva gestionará la admisión de nuevos miembros basándose en parámetros tales como la tolerancia y el respeto.

Art 9. La Junta Directiva canalizará las peticiones de expulsión de cualquier miembro de la asociación. Dicha petición podrá ser realizada por cualquier miembro de la Asociación, y la junta deberá transmitirla a la Asamblea General. Será la Asamblea General la que decida por mayoría simple si se expulsa o no a dicho miembro.

Art 10. Sobre las funciones de los miembros de la Junta:

  1. El Presidente: representará a la Asociación y ostentará la firma social, así como la potestad de ejercitar en nombre de la misma cuantas acciones judiciales se consideren oportunas. Presidirá la Junta Directiva y la Asamblea General. Será el máximo responsable del cumplimiento de las líneas generales acordadas por la Asamblea General.
  2. El Vicepresidente: sustituirá al Presidente cuando este le confiera la potestad o en caso de incapacidad.
  3. El Tesorero: se encargará de las cuentas de la Asociación y su acción estará sometida a evaluación de la presidencia y de la Asamblea General.
  4. El Secretario General: Vinculará a los miembros de la Junta Directiva con la Asamblea General. Preparará las reuniones y asambleas y ejecutará los mandatos de la presidencia, o en su defecto de los de la Asamblea General, además, coordinará y apoyará el resto de secretarías.
  5. Secretaria de Comunicación: Se encargará de las redes sociales, carteles publicitarios y demás elementos que tengan que ver con la publicidad y difusión de la asociación. Actuará en estrecha colaboración con el Secretario General.
  6. Secretario de Organización: Se encargará de la organización y división del trabajo, estimulando así la mayor participación de la asociación y favoreciendo la eficiencia a la hora de realizar las actividades asociativas. Actuará en estrecha colaboración el Secretario General.

Art 11. La Junta Directiva será conformada, elegida y nombrada por el Presidente.

  1. El Presidente se reserva el derecho de ampliación y reducción de la Junta Directiva
  2. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá presentar su dimisión al Presidente, previa comunicación con 15 días de antelación.
  3. El Presidente se reservará el derecho a nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva. i.En caso de destitución o dimisión del Presidente, la Junta Directiva pasará a estar en funciones y procederá a la convocatoria de elecciones en un plazo inferior a un mes.

Art 12. Sobre la Asamblea General:

  1. Será el órgano de gobierno de la Asociación.
  2. Está formada por el conjunto de todos los miembros de la Asociación.
  3. Se permitirán las votaciones telemáticas sin reunión presencial de la Asamblea General, salvo para cuestiones de moción de censura y reforma de los estatutos, para garantizar la eficiencia en la toma de decisiones colectiva.

Art 13. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año. Los socios serán convocados por escrito por la Junta Directiva, con antelación mínima de 15 días o 5 días en caso de urgencia. Será presidida por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente.

  1. La Asamblea General podrá ser convocada a propuesta del Presidente siempre que este lo considere oportuno.
  2. También se podrá convocar a petición de los miembros de la Asociación siempre que lo acuerde un 30% de los mismos.
  3. El lugar de reunión será propuesto por el Presidente.

Art 14. Funciones de la Asamblea General:

  1. I. Elegir al Presidente.
  2. Proponer y promover las actividades de la Asociación.
  3. Recibir informe anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas.
  4. Recibir informe sobre ingresos y gastos anuales.
  5. Aceptación de donaciones, herencias o legados destinados a la Asociación.

Art 15. La Asamblea General se constituirá válidamente reunida cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, su presidente y su secretario.

Art 16. Se aceptará la votación telemática. Si no es posible la asistencia, se podrá delegar el voto en otro miembro de la asamblea, y contará como asistencia.

Art 17. La delegación del voto se realizará mediante una autorización por escrito en la que aparezca la fecha de la Asamblea General, el nombre y DNI de la persona en quien se delega y el nombre y DNI de la persona que delega su voto.

Art 18. Se aceptará la presencialidad virtual.

Art 19. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Art 20. Sobre el control de la Asociación:

  1. Se llevará un Libro de Actas y Reuniones, en formato físico o digital, en el que se hará constar lo acontecido en las mismas.
  2. Se llevará un Libro de Contabilidad, en formato físico o digital, en el que se harán constar las cuentas.
  3. Se llevará un Libro de miembros base de datos física o digital, donde se incluyan los siguientes datos:
    1. Nombre y apellidos
    2. DNI o documento equivalente
    3. Teléfono y/o email para contacto
    4. Antigüedad (fecha de inscripción)
    5. Domicilio.
  4. Inventario de los materiales de la Asociación en formato físico o digital.

Art 21. La Asociación quedará comprometida por aquellos actos en los que conste la firma del Presidente.

Art 22. Miembros de la Asociación:

  1. Los miembros de la Asociación quedan exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos por la Asociación.
  2. Ningún miembro tendrá derecho individual a parte alguna de cualquier hacer o bien de la Asociación.
  3. Solicitud de admisión, baja y condiciones:
    1. Para formar parte de la Asociación, los candidatos solicitarán su admisión a cualquier miembro de la misma, y esta deberá ser gestionada por la Junta Directiva.
    2. Los candidatos deberán aceptar y respetar los Estatutos de la Asociación.
    3. Los candidatos deberán respetar a todos los miembros de la Asociación.
    4. La inclusión será efectiva tras la firma del documento de admisión y pago de la cuota (estandarizado y redactado por la Asociación), tras lo cual será incluido en el registro de miembros.
  4. Podrá ser motivo de baja de la Asociación:
    1. Voluntaria
    2. Apropiación de material de la Asociación.
    3. Faltas de respeto a miembros de la Asociación.
    4. Actos de violencia implicarán la expulsión.
    5. Impago de cuotas. Será considerado impago superados los 45 días naturales desde el día de solicitud general de pago de cuotas.

La baja será efectiva tras la firma del documento de baja (estandarizado y registrado por la Asociación), tras lo cual los datos del antiguo miembro cesarán de existir en la base de datos asociativa. En caso de baja voluntaria, será el propio miembro el que deberá firmar el documento de baja; en caso de baja involuntaria será el Presidente o el Secretario quien firmará el documento, sin ser requerida la firma del cesado.

Art 23. Cualquier miembro podrá aportar económica o materialmente a la Asociación.

Art 24. La cuota para formar parte de la asociación será de 20 euros por ejercicio anual (año natural). Dicha cuota podrá ser modificada por la Asamblea General.

I. Las cuotas comenzarán a pagarse a partir del 1 de enero.

Art 25. Los miembros de la Asociación ostentarán los siguientes derechos:

  1. Asistencia con voz y voto a las Asambleas Generales (incluyendo telemáticamente).
  2. Participar en toda actividad que la Asociación emprenda.
  3. Utilizar distintivos que lo identifiquen como miembro de esta.
  4. Utilizar los recursos materiales de la Asociación.
  5. Exponer a la Asamblea General quejas, sugerencias o peticiones de información sobre la Asociación.
  6. Todo nuevo miembro dado de alta con posterioridad al 31 de octubre estará exento del pago de la cuota de ese año.

Art 26. Deberes de los miembros de la Asociación:

  1. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Contribuir al mantenimiento de los materiales de la Asociación.
  3. Cooperar de manera personal y activa en el desarrollo de actividades de la Asociación.

Art 27. Patrimonio de la Asociación:

  1. Las aportaciones económicas voluntarias de sus miembros o de cualquier persona física o jurídica ajena a la Asociación.
  2. Las cuotas.
  3. El material adquirido por la asociación.
  4. El material donado a la Asociación.

Art 28. Sobre la elección del Presidente.

  1. El Presidente se elegirá cada cinco años a través de sufragio universal entre todos los miembros de la Asamblea General. Una vez elegido, este formará la nueva junta.
  2. Todos los miembros de la Asamblea General tendrán derecho a voto en la elección del presidente.
  3. Todos los miembros de la Asamblea General podrán presentar su candidatura a la presidencia de la Asociación.
  4. El tiempo de presentación de candidaturas será de 10 días naturales desde el día del anuncio de convocatoria de elecciones.
  5. La presentación de las candidaturas se harán a la Junta Directiva en funciones y esta deberá comunicar sin excepción a la Asamblea General todos los candidatos dentro del tiempo de presentación de las candidaturas.
  6. El nuevo presidente se elegirá de entre los candidatos.
  7. No habrá límite de veces que un miembro pueda ser reelegido presidente o miembro de la Junta Directiva.

Art 29. Sobre la disolución de la Asociación y la destitución del Presidente:

  1. El carácter de la Presidencia será quinquenal, es decir, se elegirá cada cinco años. El presidente podrá ser destituido por una moción de censura, por dimisión o por deterioro cognitivo y consecuente pérdida de sus facultades funcionales.
  2. La Asamblea General podrá presentar una moción de censura contra el Presidente que requerirá del apoyo del 20% de los miembros de la Asamblea General para poder ser tramitada. Para salir adelante, la moción necesitará ser apoyada por mayoría simple de los miembros de la Asamblea General reunida, siempre y cuando se alcance un quórum del 70%.
  3. La dimisión del Presidente deberá presentarla por escrito y comunicarla a la Asamblea General.
  4. La destitución por pérdida de facultades mentales, requerirá ser ratificada de manera oficial por los profesionales pertinentes.
  5. Tras la destitución o dimisión del Presidente, la antigua Junta Directiva pasará a estar en funciones y procederá, en un plazo máximo de un mes, a la convocatoria de elecciones democráticas para la elección del nuevo presidente.
  6. La disolución de la Asociación sólo podrá producirse en caso de que la Asamblea General lo apruebe en votación por el 90% de los miembros de la Asamblea General.

En caso de disolución actuará como liquidadora la Junta Directiva, quien enajenará los bienes, extinguirá las deudas de la Asociación y en caso de sobrante y de bienes de imposible enajenación, entregará dicho remanente como donación a las Instituciones de Beneficencia que la Asamblea General estime oportunas.

Art 30. Sobre la modificación de los Estatutos:

  1. La modificación de los estatutos de la asociación corresponderá a la Asamblea General. Dicha modificación podrá ser propuesta o bien por un 30% de los miembros de la Asamblea General, o bien por el Presidente.
  2. La modificación de los Estatutos necesitará ser apoyada por mayoría simple de los miembros de la Asamblea General reunida, siempre y cuando se alcance un quórum del 70%.

Art 31. Los presentes estatutos se someterán a la LO 1/2002 del 22 de Marzo, Reguladora del derecho de asociación.

Art 32. Régimen de administración, contabilidad y documentación:

  1. Fecha de cierre del ejercicio asociativo: 31 de diciembre de cada año natural.
  2. Patrimonio inicial: 140 euros.